Dentro de los obligados a declarar renta en Colombia se encuentran las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes fiscales en el territorio nacional.
Este tipo de personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta si superan el tope de ingresos y patrimonio.
La doctrina tributaria emitida por la Dian ha ratificado que el tope de los 1.400 UVT en ingresos para declarar renta en Colombia aplica tanto para los residentes como para los no residentes fiscales.
No tiene sentido jurídico ni práctico que un no residente esté obligado a declarar, por ejemplo, por ingresos de solo 1 millón de pesos al año.
El artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– establece, en su numeral 1, los topes para declarar, sin distinguir entre residentes y no residentes fiscales.
Los oficios 1364 de 2018, 902748 de 2022 y 0348 de enero 6 de 2023 concluyen que los no residentes:
- No declaran si solo tienen patrimonio en Colombia, pero no tienen ingresos (incluso si ese patrimonio supera las 4.500 UVT).
- No declaran si tienen ingresos en Colombia, pero aplican la estrategia de planeación tributaria de cederlos a un residente fiscal, por ejemplo, a un familiar, para que los declare en el formulario 210 a menor tarifa, la del artículo 240 del ET, los mismos que le pueden consignar a una cuenta bancaria en Colombia a nombre de ese no residente.
- No declaran si a todos sus ingresos, que superen el tope, les hubieren practicado la retención del 20 % (artículos 407 al 409 del ET).
En otras palabras, los “no residentes” declaran en el formulario 110, a tarifa plena, solo lo que tengan en Colombia (artículo 9 del ET) en los siguientes 7 casos:
- Si teletrabajan y les practican la retención del artículo 383 del ET (como empleados o prestadores de servicios).
- Si arriendan inmuebles a personas naturales que no sean agentes de retención (Oficio 16385 del 2015), y por eso se recomienda hacer un contrato especial con la inmobiliaria para que siempre les retengan el 20 % o que cedan los ingresos para que los declare un residente fiscal.
- Si venden inmuebles y les practican la retención del 1 % (Concepto 11765 del 2015 y Sentencia 20436 del 2017 del Consejo de Estado); si venden una inversión extranjera; o si, por algún otro motivo, cambian de titular (artículo 326 del ET).
- Si reciben herencias o legados en Colombia.
- Si son partícipes ocultos (sin residencia), pues en ese caso no se practica retención (Concepto 1446 de 2019).
- Cuando tienen establecimientos permanentes en Colombia (artículo 20-2 del ET), en cuyo caso, la mejor estrategia de planeación tributaria es crearles una sociedad que tribute por ellos.
- Cuando superen los topes de patrimonio y de ingresos, cuando estos no fueron sujetos a la retención del 20 %.
Se debe recordar que:
a. No siempre se es «residente fiscal» por completar 183 días en Colombia, porque esto se subsana si hay convenio para evitar la doble imposición, según las guías de la Ocde y el Oficio 066141 de 2014.
(Solo se es residente fiscal si se completan estos 183 días y se vive en un país sin este convenio; o si se vive en un país de baja o nula tributación, antes llamados «paraísos fiscales»),
b. Un nacional que vive en el extranjero no es «residente fiscal» en Colombia, por mucho que este país tenga pareja e hijos menores o grandes patrimonios que superen las 4.500 UVT, pues todo esto se subsana si existe un certificado de contador público indicando que más del 50 % de sus ingresos (o de su patrimonio) están en el exterior, según el artículo 5 del Decreto 3028 de 2013.
(Solo se es residente fiscal si en Colombia se tiene tanto el 50 % del ingreso como el 50 % del patrimonio).
Descarga aquí el Modelo de certificación de no residente fiscal.
Los no residentes fiscales no están sujetos a presentar la declaración de activos en el exterior (formulario 160), pero se debe tener en cuenta que aunque no estuvieren obligados a declarar renta en Colombia, sí deben declarar impuesto al patrimonio cuando este supere 72.000 UVT ($3.053.664.000 por 2023), de acuerdo a las normas del impuesto sobre la renta a enero 1 de cada año, según la Ley 2277 de 2022.
Juan Fernando Mejía
Revisor fiscal en Brigard Urrutia y CEO en GlobalContable.com
Asesor tributario y contable en compañías como Home Center, Metrokia, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES.
Estudiante de Especialización en Tributación, Universidad de los Andes