Resumen: Límites a las deducciones de pagos en efectivo por años.
La limitación a las deducciones de los pagos en efectivo ha sido gradual, incrementándose dicho límite año a año como se aprecia en la siguiente tabla:
Año 2018 | El menor valor entre el 85% de lo pagado que no podrá superar los 100.000 Uvt, y el 50% de los costos y deducciones totales. |
Año 2019 | El menor valor entre el 70% de lo pagado que no podrá superar los 80.000 Uvt, y el 45% de los costos y deducciones totales. |
Año 2020 | El menor valor entre el 55% de lo pagado que no podrá superar los 60.000 Uvt, y el 40% de los costos y deducciones totales. |
Año 2021 y siguientes | El menor valor entre el 40% de lo pagado que no podrá superar los 40.000 Uvt, y el 35% de los costos y deducciones totales. |
Es de esperar que en las próximas reformas tributaria el límite se vaya incrementando en la medida en que más ciudadanos se vayan bancarizando.
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Deducción de pagos en efectivo – Bancarización
Registro, control y seguimiento de pagos por medio del sistema financiero.
- Al obligar a que los pagos que realice todo contribuyente se hagan por medio del sistema financiero, permite el estado hacer un registro, control y seguimiento de los pagos que se realicen en favor de cualquier persona y empresa.
Esto le permite al estado conocer en detalle los ingresos que recibe cualquier contribuyente, que aunado a la información que se reportan en medios magnéticos, puede tener una radiografía de lo que ganan cada ciudadano y empresa, pudiendo así detectar omisión de ingresos y que contribuyentes que no hayan -declarado renta estando obligados.
Con base a estas herramientas es que la Dian ha podido implementar la llamada declaración de renta sugerida, por ejemplo.
El estado colombiano en lugar de prohibir el uso del efectivo ha impuesto un control indirecto prohibiendo o limitando los costos y deducciones al contribuyente que los pague en efectivo.
Así, de forma indirecta se penalizan los pagos en efectivo, puesto que persona o empresa que declare renta no hará un pago que luego no pueda deducir de su impuesto; suficiente disuasión para que no aceptar pagos en efectivo.
Medios de pagos aceptados fiscalmente.
El artículo 771-5 del estatuto tributario al limitar el uso del efectivo señala como medios de pago aceptados fiscalmente los siguientes:
- Depósitos en cuentas bancarias.
- Giros o transferencias bancarias.
- Cheques girados al primer beneficiario.
- Tarjetas de crédito.
- Tarjetas débito.
Obsérvese que, si el pago se hace en cheque, este debe ir limitado en el sentido que sólo puede ser cobrado por el primer beneficiario. Si se paga con un cheque sin esa limitación, el pago no será deducible.
Pagos en efectivo aceptados fiscalmente.
Aún no se ha prohibido el uso total del efectivo, pero se ha limitado el reconocimiento fiscal a cierto montos y proporciones señalados en el artículo 771-5 del estatuto tributario.
Límites a las deducciones de pagos en efectivo por años.
La limitación a las deducciones de los pagos en efectivo ha sido gradual, incrementándose dicho límite año a año como se aprecia en la siguiente tabla:
Año 2018 | El menor valor entre el 85% de lo pagado que no podrá superar los 100.000 Uvt, y el 50% de los costos y deducciones totales. |
Año 2019 | El menor valor entre el 70% de lo pagado que no podrá superar los 80.000 Uvt, y el 45% de los costos y deducciones totales. |
Año 2020 | El menor valor entre el 55% de lo pagado que no podrá superar los 60.000 Uvt, y el 40% de los costos y deducciones totales. |
Año 2021 y siguientes | El menor valor entre el 40% de lo pagado que no podrá superar los 40.000 Uvt, y el 35% de los costos y deducciones totales. |
Es de esperar que en las próximas reformas tributaria el límite se vaya incrementando en la medida en que más ciudadanos se vayan bancarizando.
Pagos en efectivo deducibles 2024.
- Para el año gravable 2024 se pueden deducir los pagos en efectivo de acuerdo a las siguientes reglas:
- El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT ($1 .882.600.000), y
- El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Adicionalmente, los pagos individuales en efectivo se pueden deducir siempre que el monto del pago no exceda de $4.707.000.Pagos en efectivo deducibles 2023.
- Para el año 2023 se pueden deducir los pagos en efectivo de acuerdo a las siguientes reglas:
- El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT ($1.696.498.560), y
- El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Además, individualmente se pueden deducir los pagos individuales hasta la suma de $4.241.000. Si un pago supera ese monto, el exceso no puede ser deducido, exceptuando de este límite los pagos por rentas no laborales, como más adelante se aborda.
Para el año 2022 se pueden deducir los pagos en efectivo de acuerdo a las siguientes reglas:
- El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT ($1.520.160.000), y
- El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Además, individualmente se pueden deducir los pagos en efectivo individualmente lleguen hasta la suma de $3.800.000.
Cómo calcular el límite de los pagos efectivo deducibles.
Como podemos observar, la norma contempla tres límites, que implica hacer una comparación entre los dos primeros, y el resultado se compara con el tercero, que en el 2022 es:
- Límite 1: 40% de lo pagado.
- Límite 2: 40.000 Uvt.
- Límite 3: 35% del total de costos y deducciones.
Primera comparación: 40% de lo pagado sin exceder de 40.000 Uvt.
Segunda comparación: El menor valor entre el resultado anterior y el 35% del total de costos y deducciones.
Supongamos los siguientes valores:
- Pagos totales: 150.000 Uvt.
- Costos y deducciones: 250.000 Uvt.
¿Cuánto se puede pagar en efectivo?
Límite 1 | A | 60.000 (150.000 x 0.4) |
Límite 2 | B | 40.000 (Limito fijo según la ley) |
Límite 3 | C | 87.500 (250.000 x 0.35) |
Resultado primera comparación en límite 1 y 2 | D | 40.000 |
Menor valor entre C y D | 40.000 |
Lo máximo que se puede pagar en efectivo es el equivalente a 40.000 Uvt. Si se paga más de esa suma el exceso no podrá ser deducible.
Supongamos un ejemplo donde el total de pagos es igual al total de costos y deducciones, es decir que el contribuyente pagó la totalidad de ellos, sin quedar debiendo nada.
- Costos y deducciones totales: 50.000 Uvt
- Pagos totales: 50.000.
¿Cuántos pagos se pueden hacer en efectivo?
Límite 1 | A | 20.000 (50.000 x 0.4) |
Límite 2 | B | 40.000 (Limite fijo según la ley) |
Límite 3 | C | 17.500 (50.000 x 0.35) |
Resultado primera comparación en límite 1 y 2 | D | 20.000 |
Menor valor entre C y D | 17.500 |
El monto máximo que se puede pagar en efectivo es de 17.500 Uvt.
Límite a pagos individuales en efectivo.
Los límites anteriores son globales, pero el parágrafo segundo del artículo 771-5 impone un límite individual a cada pago:
«En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.»
La norma no señala si son pagos anuales, mensuales o diarios, o por transacciones, se limita a señalar que son pagos individuales, lo que podría dar lugar al fraccionamiento de los pagos, pues un pago de 200 Uvt podría dividirse en dos de 100 Uvt para no superar el límite, pero la Dian le ha salido al paso a esa interpretación, y en concepto 019439 del 27 de julio de 2018 señaló:
«Por lo tanto, este Despacho concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones.»
Sin embargo, la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 26676 del 19 de julio de 2023 con ponencia del magistrado Milton Chávez García, anuló los conceptos de la Dian que establecían esa interpretación, bajo las siguientes consideraciones:
«De lo anterior resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter “individual” al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados.
En tanto en este caso es clara la intención de la norma, y suficientemente clara también su expresión literal, resulta que la interpretación de la misma plasmada en los oficios demandados no se adecúa a lo ordenado por la ley, pues establece una condición ausente en esta sobre los pagos válidos como costo o deducción de los contribuyentes, al considerar el límite como si fuese relativo al sujeto acreedor, y no a la transacción misma. Además, esta posición resulta plenamente ajustada a la finalidad de la ley de limitar los pagos en efectivo en pro de la bancarización y la evasión, pues estimula el uso de las transacciones bancarias a efectos de realizar los pagos mayores a dicho límite.
Cabe mencionar que la cuantía del mismo (100 UVT) resulta lo suficientemente bajo como para desestimular el fraccionamiento de los pagos a un mismo sujeto, por lo que tomar el límite indicado como relativo a la transacción individual y no al sujeto beneficiario no se opone al objetivo declarado de la norma de estimular la bancarización de los contribuyentes como medio para facilitar las labores de investigación de la administración tributaria.»
En consecuencia, el límite aplica por el pago o transacción individual, de modo que el contribuyente anualmente puede realizar infinita cantidad de pagos a un mismo tercero, pues el límite de los 100 Uvt mensuales aplica es por transacción individual, y no hace referencia al acumulado anual de pagos a cada tercero (proveedor o contratista).
Límites por sectores económicos.
El parágrafo 3 del artículo 771-5 del estatuto tributario contempla una gradualidad diferente para el caso de los operadores de juego y azar:
Tomado de gerencie.com: Ver
https://www.gerencie.com/pagos-en-efectivo-no-seran-deducibles.html#:~:text=se%20vayan%20bancarizando.-,Pagos%20en%20efectivo%20deducibles%202024.,(40.000)%20UVT%20(%241%20.
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