Entre los no obligados a factrar de acuerdo al numeral 7 del artìculo No. 8 de la presente resolucion tenemos a :
Las personas naturales que Unicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relaciOn laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
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