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Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, establece que por el año gravable 2023 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral, deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Bimestre |
Enero-febrero |
Marzo-abril |
Mayo-junio |
Julio-agosto |
Septiembre-octubre |
Noviembre-diciembre |
Plazo máximo para declarar |
||||||
Último dígito del NIT |
Mayo 2023 |
Junio 2023 |
Julio 2023 |
Septiembre 2023 |
Noviembre 2023 |
Enero 2024 |
1 |
9 |
7 |
7 |
7 |
8 |
10 |
2 |
10 |
8 |
10 |
8 |
9 |
11 |
3 |
11 |
9 |
11 |
11 |
10 |
12 |
4 |
12 |
13 |
12 |
12 |
14 |
15 |
5 |
15 |
14 |
13 |
13 |
15 |
16 |
6 |
16 |
15 |
14 |
14 |
16 |
17 |
7 |
17 |
16 |
17 |
15 |
17 |
18 |
8 |
18 |
20 |
18 |
18 |
20 |
19 |
9 |
19 |
21 |
19 |
19 |
21 |
22 |
0 |
23 |
22 |
21 |
20 |
22 |
23 |
Debes tener en cuenta que…
Los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
Encuentre en el siquiente enlace los plazos de los anticipos e informaciòn relacionada con el règimen simple 2023.
https://actualicese.com/regimen-simple-plazos-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-tributarias-durante-2023/
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Los ingresos por honorarios, como hemos señalado, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, pero hay una excepción legal donde no se aplica retención por este concepto sino por el concepto de ingresos laborales.
En efecto el parágrafo segundo del artículo 383 del estatuto tributario, en su primer inciso señala:
«La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.»
Es decir que cuando se pagan honorarios a una persona que afirma (informa al agente retenedor) no haber contratado más de un trabajador asociado a la actividad que le genera los honorarios, no se aplica la retención en la fuente por honorarios sino por ingresos laborales.
Esto hace que en algunos casos no se deba practicar retención en la fuente, puesto que la retención por ingresos laborales se aplica a partir de pagos mensuales que superen 87 Uvt, luego de las depuraciones del caso (Ver tabla del artículo 383 del estatuto tributario).
Ver arituculo completo de gerencie .com , dando clic aqui
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De la lectura del concepto No 30573 de noviembre de 2015 , se concluye que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo , igualmente las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo son de naturaleza laboral y por tano aplicable la renta exenta del Numeral 10 Articulo 206 del estatuto tributario , consistente en tomar como renta exenta el 25% , del total de la Indemnización sin aplicación del límite de las 240 UVT mensuales ( lo cual es muy favorable ) .
Ahora los servidores públicos en cuanto a los mismos conceptos ( programas de retiro ) si se les considera exento el 100% del pago de indemnización.
C.P Eduardo A posada Peñate
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Si el contribuyente es usuario registrado debe:
1-Iiniciar sesión en su cuenta DIAN ,con sus datos (Cedula, NiT y demás según corresponda) , y el sistema le lleva a la página principal.
2-Luego de estar en la página principal , al lado izquierdo están las opciones , escogiéndose la opciones comentarios y quejas
3-Luego la opción diligenciar solicitud. De allí en adelante se procederá a diligenciar según el sistema.
Dé click en éste link puede obtener la ruta para los PQR y denuncias
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Con el decreto 374 de 2021 se amplian los plazos para la declaración de renta personas jurídicas 2021, a continuación se presentan las nuevas fechas . Puede descargar el docuemnto aquí
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