Concepto 061011 : Julio 4 de 2001
CONCEPTO ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y LA EXPEDICION DE LA BOLETA FISCAL
TEXTO SOBRESALIENTE:
1.QUIÉNES PERTENECEN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
La Ley 633 de 2000, artículos 34 y siguientes, modificó los artículos 499, 506 y 508-2 del Estatuto Tributario, principalmente en lo concerniente a los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Al efecto, dispuso que pueden inscribirse en este régimen los comerciantes minoristas o detallistas de artículos gravados y quienes presten servicios gravados, que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: ...................
......................INGRESOS A TENER EN CUENTA
1. 2 Monto de los ingresos brutos para el régimen simplificado.
Para el cálculo de los ingresos, atendiendo al hecho de que la calidad de responsables del régimen simplificado se concreta por la comercialización de bienes y/o la prestación de servicios susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre las ventas, considera este despacho que el monto de ingresos del año anterior, como referencia para pertenecer a este régimen, es únicamente el proveniente de las mismas operaciones.
En consecuencia deben tomarse todos los ingresos provenientes de la actividad económica que de suyo está sujeta al impuesto sobre las ventas.