Barranquilla, 13 de noviembre de 2024.

Cordial saludo colegas y amigos.

Hice una análisis de un caso de prorrateo del IVA , en una empresa que está en un local arrendado de aproximadamente 884 mts 2. , a su vez esta empresa sub-arrienda 495 mts 2 de ese área.

La norma que aplica  al prorrateo del IVA , es el artículo 490 del ETN. En principio allí se hacia el prorrateo de *acuerdo a las ventas* y se pagaba por concepto de  IVA bimestral la suma de  $ 4.744.000 neto, por este área de negocios.

Yo aconseje cambiar la formula y prorratearlo por metros cuadrados, por lo que sale más conveniente con un disminución sustancial del impuesto   ( el valor a pagar seria $ 2.223.000 ) y porque la norma expresa lo siguiente:

¨ARTICULO 490. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente¨

Es decir la norma indica en sentido positivo que si fuera posible establecer la imputación directa del descuento de IVA , se debe y pude aplicar tal valor que directamente afecta la operación (o el centro de costos ) gravada.

Teniendo en cuenta que la operación gravada ( que corresponde al subarriendo de 495 MTS 2 )  , puede identificarse con precisión, el IVA descontable que corresponde a esa área también puede identificarse o calcularse  en forma precisa ,  mediante la proporcionalidad en referencia al área total (884 MTS2)  y por tanto  no es necesario aplicar proporcionalidad de ventas.

En definitivas en este caso considero *si es posible hacer una imputación directa del IVA descontable, al área subarrendada de acuerdo a su extensión en MTS 2 , porque lo esencial no es el sistema (si es o no prorrateo ) sino que se pueda asignar de forma justa y exacta el IVA descontable que corresponde a un área de negocios,*

Eduardo A Posada Peñate

Contador PÙblico.