En la resolución 209 de 2020 , emanada de la UGPP se establecen los valores a restar de los ingresos de los independientes de acuerdo a la actividad ecónomica , de acurdo al sistema de ingresos presuntos de ley y reglamentados en la citada resolución. La norma tambien indica que es posible detraer de los ingresos unos costos diferentes ( que puedne ser mayores al presunto ) siempre y cuando sean soportados y cumplan con los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario y demas normas que regulen las validez de éstos soportes , sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta , en los términos señalados en el inciso 2o del articulo 244 del estatuto tributario. Puede descargar la resolución dando clic aquí.